lunes, 7 de marzo de 2016

Sobre el régimen retributivo del Ayuntamiento de Graus y la Junta de Gobierno Local

En la entrada de este blog en la que comentábamos el Pleno de nuestro Ayuntamiento del pasado 28 de enero (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2016/02/sobre-el-pleno-del-ayuntamiento-de.html) establecíamos la relación existente entre la creación de la Junta de Gobierno Local (aprobada en ese pleno con los votos en contra de todos los grupos de la oposición) y el régimen retributivo de nuestro Ayuntamiento, denunciando públicamente, además, el uso que se había hecho por el Equipo de Gobierno hasta el mes de diciembre del concepto "Otras asistencias", asunto en el que volvimos a incidir, posteriormente, publicando las tablas con las retribuciones mensuales (de septiembre a diciembre) de los miembros del Consistorio (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2016/02/mas-sobre-el-regimen-retributivo-de.html).
No conocíamos aún cómo afectaría a las retribuciones la creación de la Junta de Gobierno Local; sin embargo, ahora que disponemos ya de la tabla con las correspondientes al mes de enero (con la que os dejamos a continuación) tenemos una visión más amplia de las razones por las que, realmente, se ha creado este órgano, confirmándose plenamente nuestras sospechas iniciales.
Vemos pues que, en esencia, eran acertadas la interpretación y las quejas que exponíamos en este medio el pasado 5 de febrero; aunque, ahora que contamos con todo el recorrido de este asunto, debemos matizar algunas de nuestras afirmaciones, para lo que volvemos a comentar aquí con todo detalle cómo hemos llegado a la situación que ilustra la siguiente tabla:

Haced click en la imagen para ampliarla.

El recorrido, obviamente, empieza en la Sesión Plenaria de Organización y Funcionamiento de nuestro Ayuntamiento (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2015/07/sobre-la-sesion-de-organizacion-y.html), en la que nos opusimos al Régimen Retributivo acordado al entender que, pese a que en un primer punto se determinaba "que los cargos de Presidencia, Tenientes de Alcalde y Concejales percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, complementarios y de otros organismos y para que ello se haga efectivo, ni perciben dedicación exclusiva ni parcial", daba la sensación de que el conjunto de las indemnizaciones (pagos por asistencias) que cobrarían los miembros del Equipo de Gobierno podrían suponer en realidad una remuneración (un sueldo, hablando con mayor propiedad), lo que entraría en contradicción con lo acordado en el punto antes señalado y conllevaría la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social (el Grupo Socialista reclamó entonces que este acuerdo fuera trasladado para su estudio, por esta misma razón, a la Comisión de Hacienda).
Posteriormente, en el Pleno del pasado mes de octubre (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2015/10/el-ayuntamiento-de-graus-aprueba-por.html) se aprobó también (con los únicos votos de la mayoría absoluta del PP y, por supuesto, con nuestro voto en contra) una propuesta de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto-Base 42, con la que se modificaba el régimen retributivo acordado en julio para permitir que los miembros del Equipo de Gobierno cobrasen indemnizaciones por la asistencia a sus propias reuniones, lo que nos pareció abusivo e injustificable y confirmaba definitivamente nuestras sospechas de que los concejales del PP estaban (hablando llanamente) poniéndose un sueldo.
No obstante, cuando os informábamos de todo esto en el post en el que tratábamos del Pleno del pasado mes de enero, no nos habíamos fijado con suficiente atención en el tenor literal de lo aprobado por el PP en la Sesión Plenaria del 1 de octubre. En ella, como se puede ver en el siguiente documento (el anuncio del acuerdo en el Boletín de la DPH), se aprobó añadir a las indemnizaciones y asistencias recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, Base 42, un tercer punto, "Otras asistencias: coordinación Alcaldía-Presidencia", cuantificado en 46.5 € por asistencia y con efectos de 1 de julio a 31 de diciembre de 2015. Pero, además, en dicho acuerdo (punto TERCERO) se preveía también añadir a las retribuciones, a partir de enero de 2016, las asistencias a la Junta de Gobierno Local; aunque, en la nueva tabla de asignaciones, indemnizaciones y asistencias para cargos electivos que se aprobaba en esa fecha, no figuraba aún la cuantía de la indemnización prevista por la asistencia a este órgano.



Este acuerdo fue, por tanto, el que permitió al Equipo de Gobierno hacer un uso del concepto "Otras asistencias" para "cuadrar" el "sueldo" de los concejales del PP de una manera que, como denunciábamos públicamente en este blog, nos pareció absolutamente abusiva, tanto por el montante cobrado (871,88 € brutos al mes, salvo en octubre, que fueron 918,38), como por el hecho paradójico de que, cobrando "indemnizaciones por asistencia a reuniones", todos los concejales del PP cobrasen lo mismo. También, por supuesto, nos parecía especialmente abusivo por la manera en que se ajustaban las cuentas gracias a un concepto ("Otras asistencias") totalmente opaco. De hecho, como puede comprobarse en las tablas de retribuciones de los meses de septiembre a diciembre, que volvemos a ofreceros a continuación (haced click en las imágenes para ampliarlas), las cantidades por "Otras asistencias" fueron en algunos casos casi la mitad de lo percibido por algunos concejales del PP, dándose incluso un caso de indemnización negativa (?):



Como si todo esto fuera poco, la cantidad que habría de cobrarse por la asistencia (a partir de enero) a la Junta de Gobierno Local, se estableció en los Presupuestos de nuestro Ayuntamiento para el presente año 2016, en nada más y nada menos que ¡250 € por sesión! (deben de ser extenuantes esas reuniones). Podéis verlo en el siguiente extracto de los Presupuestos, correspondiente a la Base 42 de las Bases de Ejecución de este:



Hemos de reconocer que en su momento, debido a la premura con la que se aprobó el Presupuesto (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2015/12/aragon-si-puede-graus-vota-en-contra.html), no caímos en este "detalle" pues, de otro modo, tanto en el Pleno extraordinario en el que los Presupuestos fueron aprobados (de nuevo solo con los votos de la mayoría del PP), como en el Pleno de enero (en el que se aprobó la creación de la Junta de Gobierno Local, también con los únicos votos a favor del PP), hubiéramos expuesto públicamente nuestra más enérgica queja ante una cantidad (250 € por sesión) que nos parece también y especialmente abusiva. Y menos mal, cabría decir, que en esa misma base de nuestro actual Presupuesto se incluía un límite de 883 € mensuales por concejal (y 1.000 para el alcalde), porque, si no, con los 1.000 € que cobrarían al mes solo por asistir a las cuatro sesiones de la Junta de Gobierno, la remuneración que mensualmente cobrarían los concejales del PP superaría claramente la de 1.200 € que, inicialmente, en el mes de julio de 2015, se había fijado para el Alcalde-Presidente.
Ahora, visto en retrospectiva, tenemos la sensación de que nos colaron este punto "de tapadillo" (¿no hubiera merecido un debate en particular como el que se produjo con la modificación de la Base 42 en octubre?) y empezamos a entender por qué se llevó a cabo en un tiempo récord el debate en comisión del proyecto de Presupuestos. En cualquier caso, toca aprender de la experiencia y, en próximas ocasiones, aunque para ello nos tengamos que quitar de dormir, revisaremos la documentación (por voluminosa que sea y aunque no nos queden esperanzas de lograr frenar el rodillo de la mayoría absoluta del PP) hasta la última coma.
Llegados a este punto, podemos volver a lo que decíamos en el post que dedicábamos al Pleno del pasado 28 de enero. Entonces, fue la intervención del Alcalde, presumiendo del recorte de los sueldos efectuado por su Equipo de Gobierno, en el punto en el que se debatía la Constitución de la Junta de Gobierno Local, lo que nos llevó a sospechar que este órgano se creaba únicamente para asegurar que los concejales del PP siguiesen cobrando en la práctica un "sueldo" de una manera menos opaca que a través del concepto "Otras asistencias".
Deducíamos esto, además, por el empeño del PP en mantener en la redacción del acuerdo sometido a aprobación que:
La Junta de Gobierno Local estará integrada por Alcalde-Presidente, que será su presidente, y por un número de Concejales 3 que serán nombrados libremente por Alcalde-Presidente como miembros de la misma.
Serán miembros de la Junta con voz pero sin voto los Concejales Delegados de área.
La Alcaldía Presidencia podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter semanal [la negrita es nuestra].
Este punto (el segundo del acuerdo sometido a aprobación) vulneraba abiertamente lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 126 (Organización de la Junta de Gobierno Local) dice, literalmente, en el primer párrafo de su punto 2 que "Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde" [la negrita es nuestra].
Basta con saber leer un poco entre líneas para deducir que lo que se pretendía era constituir una Junta de Gobierno con 5 miembros además del alcalde (los cinco concejales del PP), lo que, por más vueltas que se le diera y por más condiciones que se les pusiera (lo de que los concejales de área tendrían voz pero no voto), no cumpliría con la legislación vigente, ya que nuestro Pleno consta de 11 miembros, y, para no superar el número máximo de un tercio de los concejales del Consistorio, la Junta de Gobierno solo podría constituirse con 3 miembros, además del Alcalde.
Sin embargo, también en esto nuestro Equipo de Gobierno ha hecho gala de una sutileza en el uso del lenguaje digna de auténticos académicos de la RAE y, como podemos ver en el anuncio del acuerdo definitivo de Constitución de la Junta de Gobierno Local, lo que inicialmente iban a ser miembros con voz pero sin voto han acabado siendo "colaboradores"; eso sí, con la misma idéntica "remuneración" de 250 € por sesión semanal (y, por supuesto, como todos los miembros de la oposición habíamos leído entre líneas, los 6 "asistentes" a la Junta de Gobierno Local son exactamente los seis concejales del PP).



Visto ahora todo este asunto con la suficiente perspectiva y contando ya con todos los documentos que demuestran cómo se ha llegado a la situación en la que los concejales del PP en nuestro Ayuntamiento (excepción hecha del Alcalde) van a cobrar mensualmente 883 € brutos, podemos concluir:
  1. Que el único miembro del Equipo de Gobierno que podría "presumir" de haberse recortado el sueldo en este mandato es el Alcalde-Presidente, que pasa ahora a cobrar un tope máximo de 1.000 € mensuales. Sin embargo, quizá no deba presumir demasiado del supuesto "recorte" ya que a esta cantidad de 1.000 € debe sumarse la que cobre por su condición de Diputado y Portavoz del Grupo Popular en la Diputación Provincial de Huesca.
  2. Sin embargo, en absoluto puede hacer extensiva esta presunción al Equipo de Gobierno y a los concejales de su Grupo Político (el PP), para los cuales nuestro presupuesto va a tener que destinar mensualmente 4.415 €. Si comparamos esto, por poner solo un ejemplo, con los 1.000 € previstos en nuestros presupuestos para la partida específica para ayudas sociales de urgencia (creada a raíz de la enmienda al proyecto de Presupuestos que "tuvieron a bien" aceptarnos), quedan en evidencia cuáles son las verdaderas prioridades de nuestro Equipo de Gobierno.
  3. Que, se mire como se mire, no hay manera de justificar ni ética ni razonablemente los 250 € de "indemnización" por asistencia a cada reunión de la Junta de Gobierno Local, tanto de los miembros, como de los "colaboradores" que la componen. Compárese, si no, con la cifra más abultada que se cobra por asistencia, que es la correspondiente al Pleno (93 €). Acaba uno preguntándose qué hacen en esas reuniones de la Junta de Gobierno como para merecer semejante indemnización.
  4. Que, en definitiva, como ya veníamos denunciando públicamente desde julio, los concejales del PP se han asignado un "sueldo" mensual, lo que no se corresponde con el espíritu de lo que se decidió entonces, que sería el cobro de indemnizaciones por asistencias, sin que ningún miembro del Consistorio tuviera dedicación parcial o total (aunque este punto no ha vuelto a aparecer, según vemos, en ninguno de los acuerdos posteriores que han modificado la base 42 de las bases de ejecución de nuestro presupuesto).
En días previos hemos estado estudiando con detalle toda la documentación que os hemos ofrecido en este blog, valorando la posibilidad de recurrir legalmente el Acuerdo de Constitución de la Junta de Gobierno y estudiando la legalidad del resto de acuerdos adoptados por nuestro Ayuntamiento en relación con este asunto (siempre gracias al rodillo de la mayoría absoluta del PP). Nuestra conclusión es que nos meteríamos en un proceso interminable en el que, gracias a lo "fino que han hilado" en la redacción de cada uno de los acuerdos citados, no tendríamos muchas garantías de éxito (lo que unido a la falta de recursos económicos de nuestro Grupo Municipal nos desaconseja seguir esta vía). Pero seguimos convencidos de que no resulta ético todo lo que se ha hecho para lograr camuflar lo que, en puridad, es un sueldo mensual (que exigiría cotizar a la Seguridad Social) como si fueran "indemnizaciones por asistencia" a reuniones.
Todo podrá ser pues perfectamente legal ajustándonos a la letra impresa, pero en este caso creemos que legal no es sinónimo de justo, tanto por la manera en que se han hecho las cosas, como por el resultado, que supone un importante coste económico para nuestro Ayuntamiento (cuyo elevadísimo endeudamiento es de todos conocido). Duele ver el gasto en retribuciones de los miembros del Equipo de Gobierno cuando todos nos hemos tenido que oír más de una vez que no hay dinero para esto o aquello y se han aprobado unos presupuestos para el 2016 que nos someten a una inercia paralizante (véase: http://graussipuede.blogspot.com.es/2015/12/aragon-si-puede-graus-vota-en-contra.html).
Por ello y en definitiva, hemos elaborado este post de nuestro blog para someter todo este asunto al juicio de nuestros vecinos y vecinas, que son, al fin y al cabo, quienes verdaderamente deben juzgar la labor y la equidad de sus representantes públicos en el Ayuntamiento.