viernes, 26 de junio de 2015

Más sobre el Proyecto de re-entrada del Pozo Centenera 1

Hemos empezado ya a estudiar la documentación recibida en nuestro Ayuntamiento en relación con el proyecto de extracción de hidrocarburos en Centenera, técnicamente denominado Proyecto de re-entrada del Pozo Centenera 1, y, aunque es pronto aún, dado el enorme volumen de la documentación, como para informar con detalle o extraer conclusiones, resulta necesario hacer algunas precisiones a lo que decíamos en nuestro anterior post:
  1. Parece que estamos de nuevo ante un proyecto de investigación (el mismo para el que en su día se exigió Evaluación de Impacto Ambiental) y no, propiamente, ante un proyecto de explotación o extracción de gas. Esto, sin embargo, no debe hacernos bajar la guardia en absoluto, sino al contrario, pues entendemos que si las prospecciones que se realizaron el pasado siglo en Centenera concluyeron que no era rentable la extracción de gas, no entendemos por qué ahora sí puede llegar a serlo si no es mediante la técnica de la fractura hidráulica o fracking, de manera que quizá estemos ante una estrategia de la empresa promotora, Pyrenees Energy Spain S.A. (que siempre ha afirmado que el proyecto es para extracción por métodos convencionales) para ir avanzando pasos en su objetivo.
  2. Todos los informes remitidos se acompañan de una reserva de confidencialidad que dice literalmente: "El presente informe ha sido elaborado por GEOLAND SERVICES SL para la empresa PYRENEES ENERGY SPAIN SA. GEOLAND SERVICES SL no se hace responsable del empleo de este informe por terceros, a excepción de las autoridades competentes, así como de las consecuencias derivadas de dicho uso. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este informe, así como su almacenamiento o envío sin la expresa autorización de GEOLAND SERVICES SL o PYRENEES ENERGY SPAIN SA. En caso de autorización para la reproducir total o parcial y cualquiera que sea el formato en el que se realice, se deberá hacer expresa mención a la propiedad intelectual de GEOLAND SERVICES SL y PYRENEES ENERGY SPAIN SA, contando con anuncios de confidencialidad y manteniendo las leyendas que contenga la Información original”. 
  3. En relación con esta reserva de confidencialidad queremos expresar nuestra sorpresa e indignación pues creemos que choca frontalmente con el derecho a la información y participación públicas en proyectos de estas características; en cualquier caso, aunque tal reserva nos aconseja evitar una difusión masiva de la información (es decir, la publicación íntegra de la documentación en este blog), nos comprometemos a facilitar su consulta a toda aquella persona que lo desee (que puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro mail graussipuede@gmail.com) y, obviamente, se la remitiremos a aquellos compañeros y compañeras que nos puedan asesorar en aspectos técnicos.
  4. Por otra parte en los documentos del INAGA y de la Dirección General de Energía y Minas con los que se remitía la documentación del proyecto, y que os dejamos más abajo (haced click en las imágenes para ampliarlas), parece entenderse que estamos ante una primera fase de consultas a administraciones públicas y asociaciones ecologistas y que posteriormente se hará un anuncio en el BOA para la fase de exposición y participación pública; sin embargo, el hecho de que el INAGA haga referencia al artículo 36 de la Ley 21/2013 ( https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12913) hace pensar, más bien, que nos encontramos ya en la fase en la que se hacen alegaciones a la EIA y al proyecto, incluida la restauración, es decir, dentro del procedimiento de la EIA ya propiamente dicha pues, si se tratase de una fase previa se referirían al artículo 34 y no al 36. También el escrito de la Dirección General de Energía y Minas cita este artículo 36, pero, además, dice claramente que "se inicia el trámite de información pública y participación pública como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente…", y añade en los siguientes párrafos lo que marca el propio artículo 36.2 de inicio de la información pública que debe tener este escrito.
  5. Por añadidura, el artículo 30 de la Ley 7/2006, que está vigente en este caso (aunque esta ley estaba vigente hasta diciembre del 2014, el proyecto es anterior y por eso se rige todavía por ella), dice que la información pública está "en el marco del propio procedimiento de aprobación del proyecto…". Igualmente, el artículo 6 del RD 975/2009, se refiere sobre todo al Plan de Restauración y decreta que se pueden expresar opiniones y observaciones al mismo.

Haced click en las imágenes para ampliarlas.



En definitiva, entendemos que nos encontramos ya en la fase de exposición y participación pública del proyecto y, por tanto, hay que empezar con el trabajo de inmediato. Al respecto, además de nuestra labor en el Ayuntamiento, en la que trataremos de aportar todas las alegaciones y conclusiones que elaboremos, trabajaremos además para crear un modelo estándar de alegaciones que pondremos a disposición de la ciudadanía para facilitar su participación (y os recordamos que hay 30 días para presentar las alegaciones, contados a partir del pasado 24 de junio en que se recibieron los escritos que reproducimos en este blog).
Para finalizar, reiteramos nuestra indignación por el hecho de que se abra este procedimiento cuando nuestro Ayuntamiento está empezando a constituirse, el nuevo Gobierno de Aragón aún no se ha constituido y nos encontramos justo a las puertas del periodo de vacaciones estivales. Todo apunta pues a que el actual Gobierno en funciones quiere dejar todo atado y bien atado, además de entorpecer la información y participación públicas en el proyecto de re-entrada al Pozo Centenera 1, lo que, como mínimo, es totalmente antiético, además de contrario al espíritu de nuestra legislación que, en teoría, vela por la información y la participación públicas en proyectos que afectan al medio ambiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario